Estructura Orgánica

¿Cómo estamos constituidos?

a) La  Asamblea General:

Es la máxima autoridad del INDENOR. Está compuesta por las cuatro asociaciones de desarrollo incorporadas de las provincias Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Valverde; universidades con incidencia en la región, instituciones y organizaciones de base y personalidades de reconocida solvencia moral de las cuatro provincias del Noroeste.

 b) El Directorio:

órgano principal de Dirección y Administración del Instituto, el cual está integrado por once miembros con voz y voto, elegidos para un período de dos años por la Asamblea General Ordinaria. El Presidente, un representante de cada asociación para el desarrollo, Inc. de las 4 provincias del Noroeste, así como, un representante también de cada una de éstas, elegido por los miembros de la provincia correspondiente y un representante del sector campesino. Lo integra, además, el Director Ejecutivo, designado por el Directorio, con voz, pero sin voto. Además, tiene 1 asesor, que es el Obispo de la Diócesis Mao-Montecristi, en caso que no sea elegido Presidente del Organismo o en su defecto uno de los miembros fundadores.

Los Organismos de Fiscalización. los estatutos establecen como organismos de fiscalización un Consejo de Vigilancia con las funciones de supervisar las actuaciones del Directorio y de todos los miembros del INDENOR, y un Consejo de Disciplina formado por tres miembros y tres suplentes, con la atribución de fungir como tribunal de primer grado encargado de aplicar sanciones a los miembros de la entidad que violen la disciplina, los estatutos y las leyes.

  c) Consejo de Vigilancia

es el organismo que tendrá a su cargo, la alta vigilancia y supervisión de todas las actuaciones de todos los miembros y los organismos del INDENOR.  Estará compuesto por siete (7) miembros.   Los miembros del consejo de vigilancia serán escogidos por la asamblea ordinaria en la que no se escojan los miembros del directorio y tendrán una duración de dos años. El consejo de vigilancia tiene las funciones siguientes:

  •     Presentar a la asamblea ordinaria el informe de evaluación de los interesados en ingresar como nuevo miembro al INDENOR; en caso de que dicho comité no presente su informe sobre la solicitud de nuevo ingreso, la asamblea decidirá la aceptación o rechazo de los solicitantes.

 

  •      Convocar al directorio a la asamblea general a través del presidente(a) o cualquier otro organismo, cuando lo crea prudente. Investigar y solicitar la sanción disciplinaria de los miembros u organismos, mediante resolución decidida por la mayoría de votos de sus integrantes, a través del coordinador(a) del consejo.

d) Consejo de Disciplina:

es el organismo encargado de conocer y decidir acerca de las imputaciones formuladas por los miembros del consejo de vigilancia y estará compuesto por cinco (5) miembros, uno de los cuales será seleccionado como coordinador(a). En dicha asamblea se deberá identificar con nombre y apellido el miembro seleccionado como coordinador(a) del consejo.

Los miembros del consejo de disciplina serán escogidos por la asamblea ordinaria en la que no se escojan los miembros del directorio y tendrán una duración de dos (2) años. El coordinador del consejo se podrá reelegir solo por un período y para los demás miembros se permite la reelección indefinida. El consejo será apoderado de cualquier acto de indisciplina por el consejo de vigilancia, representado por su coordinador(a) o cualquier otro miembro de forma escrita. El consejo de disciplina tiene las funciones siguientes:

1) Convocar al directorio a la asamblea general a través del presidente(a) o cualquier otro organismo, cuando lo crea prudente.

2) Estudiar y juzgar la veracidad de las imputaciones por actos de indisciplina sometidos por el consejo de vigilancia de cualquier miembro u organismo.

3) Fallar y motivar, conforme el debido proceso, los presentes estatutos y la ley de la materia que fueron apoderados por el consejo de vigilancia.

4) Notificar a las partes las decisiones emanadas en un plazo de siete (7) días laborables.